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viernes, 1 de mayo de 2026

DECLARACIÓN CONJUNTA DE COLEGIOS, CONSEJOS Y CÍRCULOS PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

Reafirmamos nuestro compromiso con la defensa del federalismo, de la autonomía provincial, de la institucionalidad democrática y del derecho del pueblo formoseño a elegir libremente a sus autoridades

DECLARACIÓN CONJUNTA DE COLEGIOS, CONSEJOS Y CÍRCULOS PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

A la Comunidad

Los colegios, consejos y círculos profesionales de la Provincia de Formosa que suscriben la presente, en representación de las diversas disciplinas que integran y sostienen el entramado institucional, sanitario, productivo, jurídico, técnico y social de la provincia, se dirigen a las autoridades nacionales y a la ciudadanía en relación con el proyecto de intervención federal a la Provincia de Formosa. Tras el análisis de su contenido, consideramos necesario expresar una posición institucional clara, fundada y responsable.

La intervención federal, prevista en el artículo 6 de la Constitución Nacional, constituye un mecanismo de carácter excepcional dentro del sistema federal argentino. Su aplicación se encuentra limitada a supuestos de extrema gravedad institucional y debe ser interpretada con criterio restrictivo, a fin de evitar su utilización con finalidades ajenas a las previstas por el orden constitucional.

En la Provincia de Formosa no se verifican las condiciones que habilitan su procedencia. Los poderes del Estado funcionan dentro del marco constitucional vigente, las autoridades han sido designadas mediante el sufragio popular y se encuentran plenamente operativos los mecanismos institucionales previstos por el sistema republicano y federal.

El orden constitucional argentino reconoce, en sus artículos 121 y 122, la autonomía política e institucional de las provincias, así como su derecho a darse sus propias autoridades sin intervención del Gobierno federal. Estos principios no constituyen una concesión del poder central, sino un componente esencial del pacto federal que estructura nuestra organización nacional.

Las eventuales controversias, disensos o cuestionamientos respecto del funcionamiento institucional deben canalizarse a través de los mecanismos previstos por la propia Constitución y las leyes, en particular por la vía judicial. La intervención federal no puede configurarse como un instrumento sustitutivo de dichas instancias ni como una herramienta de resolución de conflictos políticos.

Asimismo, desde nuestras respectivas incumbencias profesionales, advertimos que una medida de esta naturaleza podría generar consecuencias concretas sobre la estabilidad institucional, la seguridad jurídica y la continuidad de las políticas públicas, afectando el normal desarrollo de la actividad económica, la planificación territorial, la infraestructura, los sistemas de salud, educación y justicia, así como el funcionamiento general de las instituciones y servicios que sostienen la vida cotidiana de la población.

La estabilidad institucional constituye una condición indispensable para el desarrollo integral de cualquier jurisdicción. Su alteración injustificada genera incertidumbre, debilita la confianza pública y compromete la previsibilidad necesaria para el sostenimiento de políticas de mediano y largo plazo.

La defensa del orden republicano no puede sustentarse en la suspensión de las instituciones democráticas locales ni en la sustitución de la voluntad popular expresada en las urnas. Por lo expuesto, sostenemos que el proyecto analizado, en su formulación actual, no reúne los requisitos constitucionales necesarios para habilitar una intervención federal.

Reafirmamos, en consecuencia, nuestro compromiso con la defensa del federalismo, de la autonomía provincial, de la institucionalidad democrática y del derecho del pueblo formoseño a elegir libremente a sus autoridades.

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13 de agosto de 2026
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23 de julio de 2026